Preguntas frecuentes · Sumario municipal, ley 18.883

Si me notificaron por carta certificada, ¿desde cuándo corre el plazo?

Te entiendes notificado cumplidos tres días desde que la carta fue despachada, y el plazo para recurrir no corre antes de esa fecha. La carta procede solo si no fuiste habido dos días consecutivos en tu domicilio o en tu lugar de trabajo, y de esas búsquedas debe dejarse constancia.

Fuentes Ley 18.883, art. 129 · Dictamen 44.837/2011 · Dictamen 79.875/2010

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

Si tu situación tiene otra arista, escríbeme por WhatsApp y la revisamos. También puedes dejar tu pregunta en el sitio, y la respondo públicamente para quien tenga la misma duda.

Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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