Preguntas frecuentes · Sumario municipal, ley 18.883

¿El decreto que me sanciona va a toma de razón?

No. Por el artículo 53 de la ley 18.695 está exento de toma de razón y solo se registra en Contraloría, y su eficacia no depende de ese registro. La excepción es el sumario instruido por Contraloría, cuando el alcalde impone una sanción distinta de la propuesta, caso en que debe hacerlo por resolución fundada sujeta a toma de razón.

Fuentes Ley 18.695, art. 53 · Ley 10.336, art. 133 bis · Dictamen E220260/2022

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

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Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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