Preguntas frecuentes · Sumario municipal, ley 18.883
¿Cuándo puedo reclamar a Contraloría?
Puedes reclamar cuando se hayan producido vicios de legalidad que afecten los derechos que te confiere el Estatuto. Contra un sumario, el reclamo procede una vez afinado el procedimiento, y mientras está pendiente proceden los recursos. Contraloría pide informe al alcalde y, con o sin él, dispone de veinte días hábiles para resolver.
Fuentes Ley 18.883, art. 156 · Dictamen E220260/2022
Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.
¿Y en tu caso?
Si tu situación tiene otra arista, escríbeme por WhatsApp y la revisamos. También puedes dejar tu pregunta en el sitio, y la respondo públicamente para quien tenga la misma duda.
Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.
Otras preguntas de este tema
- Me notificaron la sanción. ¿Qué recurso tengo y en qué plazo?
- ¿Puedo apelar ante otra autoridad?
- Si me notificaron por carta certificada, ¿desde cuándo corre el plazo?
- ¿Cuál es el plazo para reclamar a Contraloría y desde cuándo se cuenta?
- ¿Puedo presentar la reposición y el reclamo a Contraloría al mismo tiempo?
- ¿Qué revisa Contraloría en mi reclamo?
- ¿Contraloría puede rebajar mi sanción si la considero desproporcionada?
- ¿Qué vicios del sumario afectan la legalidad de la sanción y cuáles no?
- Si Contraloría acoge mi reclamo, ¿qué ocurre?
- ¿El decreto que me sanciona va a toma de razón?