Preguntas frecuentes · Sumario del Estatuto Administrativo, ley 18.834
Si me notificaron por carta certificada, ¿desde cuándo corre el plazo?
El artículo 131 dispone que quedas notificado cumplidos tres días desde que la carta fue despachada, y el artículo 141 cuenta los cinco días para recurrir desde la notificación. Contraloría ha resuelto que esa presunción es simplemente legal y admite prueba en contrario, como la devolución de la carta al servicio.
Fuentes Ley 18.834, art. 131 · Ley 18.834, art. 141 · Dictamen E2584/2025
Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.
¿Y en tu caso?
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Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.
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