Preguntas frecuentes · Sumario municipal, ley 18.883
¿Se consideran las circunstancias atenuantes y agravantes?
Sí. La medida se aplica según la gravedad de la falta y las atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes; el fiscal las anota en la vista y el alcalde las pondera. Hazlas valer ante ellos, porque en el régimen municipal Contraloría no revisa el resultado de esa ponderación en el reclamo.
Fuentes Ley 18.883, art. 120 · Dictamen 97.163/2015 · Dictamen 21.093/2015
Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.
¿Y en tu caso?
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Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.
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