Preguntas frecuentes · Sumario municipal, ley 18.883

¿Se consideran las circunstancias atenuantes y agravantes?

Sí. La medida se aplica según la gravedad de la falta y las atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes; el fiscal las anota en la vista y el alcalde las pondera. Hazlas valer ante ellos, porque en el régimen municipal Contraloría no revisa el resultado de esa ponderación en el reclamo.

Fuentes Ley 18.883, art. 120 · Dictamen 97.163/2015 · Dictamen 21.093/2015

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

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Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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