Preguntas frecuentes · Sumario municipal, ley 18.883

¿Prescribe la responsabilidad administrativa? ¿En cuánto tiempo y cómo se cuenta?

Sí, en cuatro años desde la acción u omisión, o desde la última vez si la conducta se mantuvo. La primera formulación de cargos suspende el plazo, que se reanuda conservando lo corrido si el proceso se paraliza más de dos años o pasan dos calificaciones sin sanción. Una nueva falta, determinada en un sumario afinado, lo interrumpe.

Fuentes Ley 18.883, art. 154 · Ley 18.883, art. 155 · Dictamen 25.203/2009

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

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Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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