Preguntas frecuentes · Sumario del Estatuto Administrativo, ley 18.834

¿Se consideran las circunstancias atenuantes y agravantes?

El artículo 121 exige aplicar la medida tomando en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, y reconoce como atenuante la cooperación eficaz. La buena conducta anterior no opera como atenuante forzosa. Donde la ley asigna la sanción sin condicionarla a que falte causa justificada, no cabe ponderarlas.

Fuentes Ley 18.834, art. 121 · Dictamen 45.320/2014 · Dictamen 34.609/2005 · Dictamen E313110/2023

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

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Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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