Preguntas frecuentes · Sumario del Estatuto Administrativo, ley 18.834

¿Prescribe la responsabilidad administrativa? ¿En cuánto tiempo y cómo se cuenta?

Sí, prescribe en cuatro años contados desde el día en que incurriste en la acción u omisión. Ese plazo se suspende desde que se formulan los cargos y vuelve a correr si el proceso se paraliza más de dos años o transcurren dos calificaciones sin que seas sancionado. Los jefes de servicio deben declararla de oficio.

Fuentes Ley 18.834, art. 158 · Ley 18.834, art. 159 · Dictamen 34.407/2008

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

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Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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