Preguntas frecuentes · Sumario del Estatuto Administrativo, ley 18.834

¿Puedo ir con abogado?

Sí. Tienes derecho a comparecer asistido por tu abogado en la etapa indagatoria, cualquiera sea la calidad en que se te cite, y esa presencia mantiene intacto el secreto de la etapa. El artículo 137 permite que un abogado asuma tu defensa y Contraloría ha recordado que el precepto no fija formalidad de patrocinio y poder.

Fuentes Dictamen 24.733/2011 · Ley 18.834, art. 137 · Dictamen 60.907/2013

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

Si tu situación tiene otra arista, escríbeme por WhatsApp y la revisamos. También puedes dejar tu pregunta en el sitio, y la respondo públicamente para quien tenga la misma duda.

Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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