Una funcionaria de Concepción estuvo siete meses con licencia médica en dos años. Volvió a trabajar, y a las semanas le notificaron un decreto que declaraba vacante su cargo. El acto tenía dos párrafos, con los días de licencia encuadrados en un Excel y un informe médico que decía que su salud era recuperable.
La figura se llama vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, y está en el artículo 151 del Estatuto Administrativo y en el 148 del estatuto municipal. El plazo corre continuo o discontinuo, así que cuatro licencias de dos meses pesan igual que una de ocho.
Sin sumario, ni cargos, ni descargos, ni prueba, ni apelación ante un superior. La persona se entera cuando le notifican.
Para comprender esta figura debemos distinguir dos situaciones que nuestro lenguaje cotidiano confunde. La irrecuperabilidad es un juicio clínico sobre si el funcionario sanará. Declarada irrecuperable, se abre una vía propia, con seis meses para retirarse cobrando remuneraciones sin trabajar y la opción de pedir jubilación anticipada por invalidez.
La incompatibilidad es otra palabra y apunta a otra situación de hecho. ¿Cuál es esa situación de hecho? Si esa salud permite seguir sirviendo el cargo. Contraloría fija su finalidad, que es resguardar la continuidad del servicio, y la trata como facultad discrecional del jefe superior, sujeta a un ejercicio objetivo y fundado. En mi experiencia como asesor de asociaciones de funcionarios públicos, al ser discrecional, algunos servicios y municipalidades han asentado prácticas en las que, en conjunto con los funcionarios, establecen enfermedades catastróficas o situaciones en que la jefatura no ocupará esa facultad, incluso en hipótesis diferentes a las que la ley exceptúa. Para que lo tengan en cuenta las asociaciones de funcionarios como una buena práctica.
Por eso el artículo establece que el jefe "podrá considerar" salud incompatible el uso de licencia por más de seis meses, "sin mediar declaración de salud irrecuperable". El plazo habilita la facultad. La calificación la hace el jefe.
¿Qué pasó con la reforma de 2017?
El Tribunal Constitucional se había puesto en ese punto. En 2016 sostuvo que el solo hecho de haber usado licencia por más de seis meses no basta para declararla. Un estado de salud que impide servir el cargo es falta de idoneidad personal, sin culpa de nadie.
La ley 21.050, de diciembre de 2017, agregó entonces un trámite previo obligatorio. Antes de decidir, el jefe superior debe pedir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Compin, que evalúe si la salud es irrecuperable y si impide desempeñar el cargo.
La historia de esa ley no aclara más. La Biblioteca del Congreso solo registra un Mensaje que dedica un párrafo a la norma, sin razones y sin citar al Tribunal Constitucional. Desde entonces, sin informe previo, la vacancia es ilegal. En 2023 el Tribunal Constitucional fue más lejos y acogió un requerimiento contra el artículo 151, porque la vacancia se había fundado solo en días de licencia, sin antecedentes médicos.
Hasta ahí, un órgano técnico entró a la escena. Lo que quedó en el aire (regulatorio) fue qué hacer con la respuesta del organismo.
Si la Compin contesta que la salud es irrecuperable, se abre la otra vía, la del artículo 152, con sus seis meses pagados. Pero ¿qué pasa si contesta que la salud es recuperable?
Contraloría contesta
Contraloría resolvió que la vacancia procede. Si la Compin estima recuperable la salud, la autoridad queda facultada para declararla incompatible; si la informa irrecuperable, debe abstenerse. El razonamiento es de descarte. El artículo 151 opera "sin mediar declaración de salud irrecuperable", y el informe sirve para comprobar esa condición. Si la salud es irrecuperable, prima la protección de la invalidez, que para Contraloría prevalece sobre cualquier otra causal de cese. Si es recuperable, la condición se cumple. El informe de salud recuperable solo cierra la vía de la irrecuperabilidad, pero la facultad del jefe, respecto de la incompatibilidad, queda disponible y sigue siendo discrecional.
Fijó también un límite que sigue firme. La vacancia dictada sin pedir antes el informe no se ajusta a derecho, y obliga a reincorporar al afectado con pago de remuneraciones.
La Corte, que dijo lo contrario, hasta que dijo lo mismo
Durante mucho tiempo los funcionarios recurrieron de protección, y la Tercera Sala se apartó de Contraloría. Entre 2024 y septiembre de 2025 acogió esas protecciones con la misma tesis. El informe de la Compin es vinculante para el servicio, y uno de salud recuperable cierra la causal. La palabra "vinculante" no aparece en la ley. La Corte lo dedujo de la armonía entre estatutos, de la finalidad protectora que atribuyó a la reforma y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El 7 de octubre de 2025 la Sala falló siete causas en ese sentido. Dos de sus integrantes firmaron un voto en contra con la tesis opuesta, y perdieron.
Desde diciembre de ese año esa tesis minoritaria es la mayoría. De las 32 extensas oraciones de aquel voto, 21 se leen hoy en el razonamiento que decide.
El fallo actual razona así.
La ley 21.050 no tocó el inciso primero del artículo 151.
El informe se agregó para distinguir dos causales de efectos distintos, y no para clausurar una.
La historia de la ley no menciona ni una vez la salud incompatible.
Su Mensaje exige el informe para la irrecuperable.
En el caso concreto le bastan dos hechos.
La mayoría habla de una salud "recuperable, pero incompatible objetivamente" y de una "causal objetiva".
Según la mayoría, el acto "se fundamenta en la declaración previa de salud recuperable de la recurrente y en el hecho acreditado de haber hecho uso de licencias médicas por un término que excede los 180 días en dos años".
Con eso descarta la arbitrariedad. Ninguno de los fallos revisados sostiene que el plazo exima de motivar, pero la mayoría acepta como fundamento suficiente el Excel y el informe.
Y da un paso más. Lee "sin mediar declaración de salud irrecuperable" como equivalente a que la autoridad técnica estableció que la salud es recuperable. Antes de 2017 esa frase describía la ausencia de un pronunciamiento. Ahora describe su contenido.
Las dos disidencias
En nuestro servidor especialista MCP de dictamina bajamos y revisamos 194 fallos de la Tercera Sala dictados entre el 25 de enero de 2024 y el 20 de agosto de 2026 para hacer un análisis de los criterios usados. De los 148 que llevan voto en contra, 80 sostienen una tesis y 38 otra.
Coinciden en acoger la protección del funcionario y discrepan de la mayoría en puntos distintos.
La primera sostiene que el informe obliga.
La reforma entregó la calificación a un órgano técnico, encargado de certificar el estado de salud y la capacidad de trabajo. Si ese órgano informa que la salud es recuperable, el jefe queda impedido de declararla incompatible.
Esta tesis confunde las dos preguntas.
Sigue una lectura del Tribunal Constitucional según la cual las licencias solo habilitan la vacancia cuando indican que el funcionario no recuperará la salud que el cargo exige.
Dicho en simple, para esta tesis, si te vas a recuperar, tu salud no puede ser incompatible.
Pero un informe de salud recuperable solo bloquea la salida por la irrecuperabilidad. La incompatibilidad es otra cosa y se mide en días y en haber hecho la consulta. El límite de la causal objetiva está en otra parte. No puede usarse si se superpone una irrecuperabilidad, porque esa situación tiene regulación propia y prima.
¿Tiene apoyo de texto? La ley obliga a pedir el informe, pero no regula su efecto. Según el artículo 38 de la ley 19.880, "salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes". Desde una visión normativista, aquí no hay laguna que llenar. El derecho no tiene vacíos, porque lo que ninguna norma especial resuelve queda resuelto por una regla general. Eso pasa aquí. El efecto del informe lo regula el artículo 38.
La segunda concede el punto de la mayoría, y ataca por otro lado.
El informe tiene valor ilustrativo y la autoridad puede apartarse de él, eso sí, el acto debe explicarse. Invoca el mismo artículo 38.
El informe es obligatorio y no vinculante, y por eso la autoridad debe justificar en el acto por qué decide.
El voto separa dos preguntas que fácilmente podrían mezclarse, si hay que pedir el informe y si hay que seguirlo. Según el voto, los informes "pueden ser facultativos u obligatorios" y, "atendiendo a su incidencia en la decisión de que se trate, pueden ser vinculantes o no". La ley 21.050 contestó solo la primera pregunta. Y remata que, aunque la autoridad no esté obligada a seguir el informe, "debe justificar suficientemente, en la motivación del acto, las razones que fundamentan la decisión adoptada".
Esta tesis reconoce que el informe no tiene efecto vinculante, pero no por eso aísla la motivación. Ese deber es general. El artículo 11 de la ley 19.880 exige expresar siempre los hechos y fundamentos de derecho de los actos que privan de derechos, como la vacancia.
La resolución impugnada consigna los días de licencia y deja constancia de que la Compin lo estimó recuperable, sin explicar por qué esa salud resulta incompatible con las tareas del cargo.
De las dos, la primera pierde hoy en todos los fallos. La segunda recoge algo que ambas líneas de la Sala comparten. Como no existe audiencia previa, la autoridad debe ser especialmente diligente al fundar.
Dónde quedó todo
La causal existe, se aplica, y un informe de salud recuperable no la detiene.
El fuero maternal y el del dirigente gremial impiden la declaración, porque la causal depende de una facultad del jefe y no de un alejamiento que la ley imponga.
Lo que sigue en discusión es la motivación. Una resolución que solo enumera días de licencia y transcribe el informe tiene hoy a una parte relevante de la Sala en contra. ¿Podríamos decir que esa causal exime de motivación por ser objetiva? ¿Ya vendrá siendo hora de legislar?. Da la impresión que una buena técnica legislativa nos ahorraría este debate. Lectores, ¿qué opinan ustedes?
Editor fbg.