Hoy diversos medios del país difundieron el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 25 de la Contraloría General de la República. El documento informa 485 funcionarios de la Administración central suspendidos preventivamente en sumarios entre 2020 y marzo de 2026, todos con sus remuneraciones. Trece llevan más de cuatro años en esa condición y diecisiete entre tres y cuatro. Solo por los diez casos más largos, el Fisco ha pagado $671.426.189.
La cobertura se ha concentrado en esas cifras. Contraloría lo acompañó, sin embargo, del Instructivo N° 29, de 16 de septiembre de 2026, firmado por la Contralora Dorothy Pérez. Pero el documento entrega mucho más. Son cuarenta páginas sobre sumarios administrativos, investigaciones sumarias y procedimientos sancionatorios especiales. Por ejemplo, deja sin efecto un dictamen, imparte instrucciones a los servicios, recuerda normas supletorias de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, y ordena criterios dispersos en decenas de pronunciamientos. Todo ello tiene efectos para abogados administrativistas, jefaturas y fiscales, funcionarios sumariados y asociaciones de funcionarios.
Lo más importante es el cambio de criterio sobre la reapertura de sumarios. Desde 2016, cuando Contraloría ordenaba reabrir el sumario de un funcionario destituido, el servicio debía reincorporarlo y pagarle el tiempo que estuvo fuera. Desde el 16 de septiembre de 2026 ya no. Para quien reclama contra una destitución, eso cambia lo que puede esperar si Contraloría acoge su reclamo.
Qué ordenó Contraloría con el CIC N° 25
- Los treinta sumarios con suspensiones de más de tres años deben remitirse a Contraloría dentro de cinco días hábiles. Contraloría continuará su sustanciación y determinará si hay responsabilidad de la autoridad que ordenó el sumario y no controló su demora.
- Los servicios con funcionarios suspendidos por más de un año tienen quince días hábiles para remitir por el SIAD la resolución que pone término al sumario, la resolución fundada que mantiene la suspensión u otras medidas para agilizarlo.
- En el mismo plazo deben iniciar procedimientos disciplinarios por la demora en esos sumarios.
- A los organismos que no informaron se les harán efectivos los apercibimientos del artículo 9° de la ley N° 10.336, orgánica de la Contraloría.
El CIC excluyó a las municipalidades. El Instructivo, en cambio, extiende a los sumarios de la ley N° 18.883, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las reglas sobre suspensión preventiva y reapertura.
Lo que deja sin efecto
5. La reapertura de un sumario ya no obliga a reincorporar al destituido. Desde el dictamen N° 17.500, de 2016, la orden de Contraloría de reabrir un sumario terminado con destitución obligaba a dejar sin efecto la sanción, reincorporar al funcionario y pagarle el tiempo intermedio. El Instructivo deja sin efecto ese dictamen y todo pronunciamiento contrario.
Es el único punto del Instructivo que deja sin efecto un criterio de Contraloría.
Con la nueva regla, la destitución conserva su eficacia mientras se tramita el sumario reabierto.
Si al final la autoridad sobresee, absuelve o aplica una medida correctiva, debe invalidar la destitución conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, reincorporar y pagar las remuneraciones del período de alejamiento, que se considera fuerza mayor. Si confirma la destitución, no hay reincorporación ni pago.
| Dictamen N° 17.500, de 2016 | Instructivo N° 29, de 2026 | |
|---|---|---|
| La orden de reabrir y la destitución | «la orden de reabrir un procedimiento, obliga a dejar sin efecto el acto por el cual se impuso la medida disciplinaria» | «la orden de reabrir un procedimiento disciplinario no obliga a invalidar el acto administrativo mediante el cual se impuso la sanción de destitución» |
| Reincorporación | «la autoridad debe proceder a la reincorporación del servidor a sus funciones» | «no resulta procedente necesariamente revivir un vínculo funcionarial ya extinguido» |
| Remuneraciones del tiempo intermedio | «se tiene derecho a recibir ingresos por el tiempo en que se estuvo alejado ilegalmente del cargo» | «reincorporar a la persona afectada, pagándole las remuneraciones durante el tiempo en que se encontró desvinculada por aplicación de la medida de destitución invalidada» |
El cambio rige hacia el futuro desde el 16 de septiembre de 2026 y deja a salvo las situaciones constituidas al amparo del dictamen N° 17.500. Se aplica también a los funcionarios municipales y a otros procedimientos disciplinarios.
El dictamen N° 17.500 resolvió el caso de un director de escuela de la Municipalidad de Santiago, desvinculado por un sumario en 2014. Contraloría había ordenado reabrir ese sumario en 2015, y la defensa pidió la reincorporación y el pago del tiempo intermedio. Hasta entonces regía la línea del dictamen N° 42.851, de 2007, según la cual había que esperar el término del sumario reabierto. Solo si concluía sin medida expulsiva correspondía evaluar el reingreso y el pago.
El dictamen N° 17.500 reconsideró esa línea y una veintena de dictámenes de 2010 a 2015. Razonó que la reapertura retrotrae el proceso a un estado anterior al acto de término, porque ese acto no se ajustó a derecho, y que por eso la desvinculación no podía producir efectos. Como el alejamiento provenía de un acto de autoridad ilegal, que constituye fuerza mayor, correspondía pagar las remuneraciones del período.
El Instructivo N° 29 hizo un nuevo estudio de la materia. Cuando Contraloría ordena reabrir un sumario, busca que se revisen y corrijan los vicios observados, y esas observaciones no significan necesariamente que la sanción sea ilegal. El Instructivo no precisa cuáles son las situaciones constituidas al amparo del dictamen anterior.
Aplicación supletoria de la ley N° 19.880
Estos puntos no son reglas nuevas. La ley N° 19.880 se aplica supletoriamente a los procedimientos especiales en lo que no regulan, y así ocurría antes del Instructivo. Contraloría la recuerda con la finalidad de dar agilidad y expedición a los procedimientos disciplinarios.
6. Treinta días hábiles para resolver la reposición y la apelación. El artículo 141 de la ley N° 18.834, el Estatuto Administrativo, no fija plazo para resolver los recursos contra la sanción. Rige entonces el artículo 59, inciso quinto, de la ley N° 19.880, en relación con su artículo 25, que fija un máximo de treinta días hábiles desde su interposición. Vencer el plazo no invalida la resolución, pero la demora puede comprometer la responsabilidad de quien debía resolver.
En el municipal rige el plazo propio del artículo 139 de la ley N° 18.883, que es de cinco días.
7. Cómputo de la restricción electoral en días hábiles. Los plazos del artículo 156 de la ley N° 10.336, que restringen las medidas expulsivas en torno a las elecciones, se cuentan en días hábiles, por aplicación del artículo 25 de la ley N° 19.880. La restricción alcanza a las elecciones primarias y a las causales de término del artículo 160 del Código del Trabajo.
Lo que instruye a los servicios
8. Registro de la suspensión en el SIAD dentro de tercer día. Desde el 16 de septiembre de 2026, el fiscal debe informar en el Sistema de Acciones Derivadas de Contraloría cada resolución que suspende o levanta la suspensión preventiva. La jefatura del servicio o quien designe la autoridad recibe un perfil de supervisor con alertas de plazo. Es una instrucción dictada con la potestad de Contraloría para instruir a los servicios que fiscaliza (artículos 6° y 9° de la ley N° 10.336).
Lo que precisa y ordena
9. Hasta cuándo corre la prescripción. El plazo de cuatro años corre hasta la resolución exenta que absuelve o sanciona. La etapa de recursos y el tiempo que tarda la toma de razón quedan fuera del cómputo.
10. La suspensión preventiva debe fundarse y revisarse. El fiscal debe consignar en la resolución por qué la medida asegura el éxito de la investigación en el caso concreto. Debe revisarla al pedir la prórroga y al cerrar la investigación, y levantarla por resolución fundada si ya no es necesaria. Si propone la destitución, la vista fiscal debe pronunciarse expresamente sobre mantenerla. Contraloría lo deriva del deber de fundamentar los actos administrativos, de los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880. Según el Instructivo, mantenerla más allá de los sesenta días de investigación y del término probatorio podría ser arbitrario o desproporcionado.
11. Responsabilidad por la demora. Si la acción disciplinaria prescribe por inacción del fiscal, la autoridad que ordenó el sumario está obligada a perseguir su responsabilidad, y la de la propia autoridad también puede perseguirse. Infringen igualmente sus deberes quienes no resuelven a tiempo los recursos.
12. Plazos para dictar la resolución de término. La autoridad dispone de dos días desde el informe en la investigación sumaria y de cinco días desde la vista fiscal en el sumario. El incumplimiento no invalida el procedimiento, pero la demora puede hacer prescribir la acción.
13. Cómo se reclama contra un sumario. Si el acto de término va a toma de razón, el servicio debe notificarlo antes al inculpado, indicando que desde ese momento corren los diez días para reclamar. Contraloría resuelve el reclamo por resolución exenta, separada de la toma de razón. El impedimento de ingreso a la Administración se cuenta desde la notificación del acto ya tomado razón. Si el acto es exento, se reclama desde su notificación.
14. Quiénes pueden usar el reclamo del artículo 160. El Instructivo reúne en un solo lugar su procedencia para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, las personas contratadas a honorarios y el personal del Código del Trabajo, este último cuando se desestima una denuncia por acoso de la Ley Karin. Las mismas reglas rigen para el artículo 156 de la ley N° 18.883.
15. Dirigentes gremiales. La destitución de un dirigente de una asociación de funcionarios carece de eficacia mientras Contraloría no la ratifique, aunque se haya notificado y registrado. La ratificación va con la toma de razón o por oficio aprobatorio, y en las municipalidades por oficio posterior. El servicio debe acompañar el expediente sumarial íntegro. En el régimen general, el plazo del dirigente para reclamar corre desde que se le notifica el acto final, antes de enviarlo a ratificación.
16. Alcaldes y sumarios instruidos por Contraloría. El alcalde puede aplicar una sanción distinta de la que propone Contraloría, por decreto fundado sujeto a toma de razón. Contraloría controla que sus razones sean objetivas y acordes al mérito del proceso, y el municipio no puede dilatar en exceso esa decisión.
17. Pérdida de bienes y juicio de cuentas. Si un sumario por pérdida o daño de bienes concluye sin responsabilidad del funcionario, el expediente íntegro debe remitirse a Contraloría, que es la única que puede exonerarlo de responsabilidad civil. Si se acredita responsabilidad, el servicio debe enviar el expediente con antelación, porque el juicio de cuentas debe iniciarse dentro de un año desde el total trámite de la sanción. El envío tardío compromete la responsabilidad de quien debía hacerlo.
18. Procedimientos especiales. El Instructivo sistematiza además los procedimientos sancionatorios por uso de vehículos fiscales (decreto ley N° 799), por no entregar información al Congreso (ley N° 18.918 y Ley de Presupuestos), por las declaraciones de intereses y patrimonio (ley N° 20.880), por infracciones a la ley del lobby (ley N° 20.730) y por incumplimientos de los municipios en el traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública (ley N° 21.040).
Para tener en cuenta
Todas las jefaturas deben difundir el Instructivo al interior de su organismo y velar por su cumplimiento. Para quien defiende a un funcionario suspendido, a un destituido cuyo sumario se reabrió o a un dirigente gremial, son directamente aplicables las reglas de los puntos 5, 10 y 15.
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