Preguntas frecuentes · Honorarios y reconocimiento de relación laboral
¿Puedo autodespedirme por cotizaciones impagas?
Puedes, con riesgo. La muestra tiene un caso a cada lado. Prosperó donde la deuda previsional era real y comprobable por oficio, y fracasó donde el trabajador tenía cubierta la salud y parte de las pensiones con su devolución de impuestos. Si el tribunal descarta la gravedad, el contrato se entiende terminado por renuncia.
Fuentes Código del Trabajo, art. 171 · Código del Trabajo, art. 160 N° 7 · Corte Suprema, rol 49.474-2024 (rechazo de unificación)
Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.
¿Y en tu caso?
Si tu situación tiene otra arista, escríbeme por WhatsApp y la revisamos. También puedes dejar tu pregunta en el sitio, y la respondo públicamente para quien tenga la misma duda.
Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.