Preguntas frecuentes · Término anticipado y no renovación de la contrata

Llevo más de cinco años a contrata. ¿Qué me protege?

La confianza legítima. Superado ese umbral de desempeño ininterrumpido, la expectativa de continuidad adquiere protección jurídica y la autoridad solo puede poner término al vínculo por el sistema de calificaciones, por sumario administrativo o por otra causa igualmente objetiva referida a las necesidades del servicio. Invocar la facultad discrecional no basta.

Fuentes Corte Suprema, rol 22-2026 · Ley 18.834, art. 10 · Ley 18.883, art. 2

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

Si tu situación tiene otra arista, escríbeme por WhatsApp y la revisamos. También puedes dejar tu pregunta en el sitio, y la respondo públicamente para quien tenga la misma duda.

Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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