Preguntas frecuentes · Asociaciones de funcionarios, ley 19.296

¿Puede la autoridad descontar las horas de permiso gremial?

No. El tiempo de esos permisos se entiende trabajado para todos los efectos legales y conservas tu remuneración, sin deber de recuperar las horas, aunque trabajes en turnos. La autoridad puede exigirte aviso previo y registro de las salidas, pero no el detalle de la actividad gremial, salvo las citaciones de autoridades públicas, que sí acreditas.

Fuentes Ley 19.296, art. 31 · Ley 19.296, art. 34 · Dictamen 46.995/2015 · Dictamen 75.117/2010

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

Si tu situación tiene otra arista, escríbeme por WhatsApp y la revisamos. También puedes dejar tu pregunta en el sitio, y la respondo públicamente para quien tenga la misma duda.

Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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