Preguntas frecuentes · Asociaciones de funcionarios, ley 19.296

¿Cómo se constituye una asociación y qué hay que hacer para que exista legalmente?

Celebras una asamblea ante ministro de fe, con el quórum del artículo 13, apruebas estatutos y eliges directorio en votación secreta. Dentro de quince días depositas en la Inspección del Trabajo el acta original y dos copias certificadas de los estatutos. Desde ese depósito hay personalidad jurídica. Comunicas la nómina del directorio a tu jefatura en tres días hábiles.

Fuentes Ley 19.296, art. 8 · Ley 19.296, art. 9 · Ley 19.296, art. 12 · Ley 19.296, art. 13

Es una respuesta general. El resultado de cada caso depende de su expediente, de los plazos y de la prueba.

¿Y en tu caso?

Si tu situación tiene otra arista, escríbeme por WhatsApp y la revisamos. También puedes dejar tu pregunta en el sitio, y la respondo públicamente para quien tenga la misma duda.

Fabián Andrés Barría González, abogado en derecho administrativo. Ver los servicios.

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